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		<title>¿Es una alternativa para los civiles y no uniformados pensionarse con el régimen del decreto 1214, al ser considerados Fuerza Pública?</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Aug 2010 16:49:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luis Fernando Buitrago Serna</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Como lo ha explicado ASODEFENSA, el acto legislativo No. 001 de 2005, es una ley especial que por su jerarquía, reformó la Consitutición Política y dejó sin vigencia a partir del 1 de agosto de 2010, los regímenes especiales de pensión.
A esa reforma no escapa el régimen pensional contenido en el decreto ley 1214 de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como lo ha explicado ASODEFENSA, el acto legislativo No. 001 de 2005, es una ley especial que por su jerarquía, reformó la Consitutición Política y dejó sin vigencia a partir del 1 de agosto de 2010, los regímenes especiales de pensión.</p>
<p>A esa reforma no escapa el régimen pensional contenido en el decreto ley 1214 de 1990.    Para conservar la vigencia del régimen pensional,  el sindicato ha planteado las siguientes alternativas: 1) La revocatoria del acto legislativo No. 001 de 2005 por parte del Congreso de la República.  Ya que en derecho, las cosas se deshacen como se hacen. Esta opción es poco viable y no se encontró voluntad política para ello. 2) El que los civiles y no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional sean considerados Fuerza Pública, sólo para esos efectos pensionales, ya que el parágrafo transitorio No. 2, del acto legislativo No. 001 de 2005 establece que a este grupo no se aplicará la reforma pensional 3) La aplicación de los acuerdos laborales suscritos  entre el sindicato y el Ministerio de Defensa Nacional, acordados a la luz de los tratados internacionales y que sólo benefician a los afiliados de ASODEFENSA, lo cual constituye una clara alternativa de solución frente a este caso y de protección frente a muchos otros.<span id="more-267"></span></p>
<p>El 30 de julio de 2010, se expidió el decreto 2743 de 2010, que considera a l@s civiles y no uniformados, como miembros de la Fuerza Pública, lo cual ofrece una alternativa en la aplicación del régimen pensional 1214 de 1990. Sin embargo ASODEFENSA, aclara que dichas normas pueden ser demandadas ante los órganos jurisdiccionales, y corren el riesgo de ser anuladas como ha pasado con las normas que han protegido a los provisionales de los concursos y que han sido respaldadas por ASODEFENSA en el Congreso de la República, caso en el cual sólo quedaría la valiosa herramienta con la que contamos en este momento y son los acuerdos laborales suscritos, que protegen y respaldan a los afiliados del sindicato.</p>
<p>Uno de los propósitos de la organización sindical es defender los derechos laborales y pensionales, evitar su deterioro y mejorar día a día las condiciones económicas y de bienestar de sus afiliados.</p>
<p>Si tiene dudas, o necesita asesoría comuníquese con nosotros, le asesoraremos sobre el cambio pensional, el reconocimiento de tiempo de otras entidades públicas, la presentación de solicitudes de reconocimiento de pensión o de tiempo de servicio, la evalucación de la pérdida de capacidad laboral a través de la junta médica o el Tribunal Médico de calificación laboral,  los procesos indemnizatorios por pérdida decapacidad laborlal, reubicación laboral por razones médicas, la atención en salud y la exigencia de tratamientos médicos, el suministro de medicamentos, realización de exámenes o tratamientos para usted o su familia cuando éstos no están cubiertos por el sistema de salud.</p>
<p>Un equipo de ASODEFENSA le acompaña y trabaja permanentemente por su estabilidad y la de su familia.</p>
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		<title>Trabajo jurídico y capacitación con l@s afiliados de ASODEFENSA</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Jul 2010 21:05:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>webmaster</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El día 1 de junio de 2010, se realizó una reunión de ASODEFENSA con l@s afiliados del área metropolitana de Medellín, se aclararon las dudas relacionadas con la reforma pensional, se recopilaron firmas y se entregó material de apoyo.


En Quibdó Chocó, afiliad@s de ASODEFENSA participaron el 2, 3 y 4 de junio en el taller [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El día 1 de junio de 2010, se realizó una reunión de ASODEFENSA con l@s afiliados del área metropolitana de Medellín, se aclararon las dudas relacionadas con la reforma pensional, se recopilaron firmas y se entregó material de apoyo.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.asodefensa.org/portal/wp-content/uploads/2010/07/choco001.JPG"><br />
</a><a href="http://www.asodefensa.org/portal/wp-content/uploads/2010/07/choco1.jpg"></a><a href="http://www.asodefensa.org/portal/wp-content/uploads/2010/07/choco2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-261" title="choco" src="http://www.asodefensa.org/portal/wp-content/uploads/2010/07/choco2.jpg" alt="choco" width="528" height="294" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><span id="more-244"></span>En Quibdó Chocó, afiliad@s de ASODEFENSA participaron el 2, 3 y 4 de junio en el taller de la ISP &#8220;Mecanismos constitucionales y legales para la defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores&#8221;. Fotografía del encuentro.</p>
<p>Los días 23, 24 y 25 de junio se capacitó a servidores públicos de Apartadó, Carepa y Turbo Antioquia, en temas relacionados con derechos laborales, reforma pensional, carrera administrativa, el servicio público y se aclararon todas las dudas sobre la materia.</p>
<p>Además de lo anterior se realizó una teleconferencia con l@s afiliados de la Fuerza Aérea en Puerto Salgar y con l@s de Manizales, con relación a temas de interés.</p>
<p>Es muy sencillo si como afiliados quieren asesoría de un tema en particular o que les expliquen algo relacionado con el régimen prestacional o jurídico, se acuerda una cita y vía internet a través de cámara de video y audio se aclararán las dudas, también con un teléfono celular de altavoz ASODEFENSA podrá acompañarlos en reuniones virtuales.</p>
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		<title>La Honra, un derecho que está protegido</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Jul 2010 17:39:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luis Fernando Buitrago Serna</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Honra, podría definirse como el respeto de una persona, su dignidad e imagen frente a los otros, limita el derecho a la expresión, en el sentido que tenemos prohibido hacer acusaciones o manifestaciones falsas, ofensivas o que tienen que ver la vida íntima de las personas.
Una sociedad se construye a partir de la unión de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Honra, podría definirse como el respeto de una persona, su dignidad e imagen frente a los otros, limita el derecho a la expresión, en el sentido que tenemos prohibido hacer acusaciones o manifestaciones falsas, ofensivas o que tienen que ver la vida íntima de las personas.</p>
<p>Una sociedad se construye a partir de la unión de los individuos con objetivos comunes, e implica el respeto de cada uno de sus miembros, de sus pensamientos, opiniones, forma de vida, dignidad humana, profesión, religión, sexualidad, filiación política, raza, cultura, comportamientos que deben estar ajustados a nuestro ordenamiento jurídico.<span id="more-236"></span></p>
<p>El derecho a la honra y buen nombre está garantizado en la Constitución Política de Colombia en el artículo 21, y es un derecho fundamental, lo cual significa que está protegido de manera primordial para todos y procede la acción de tutela para restablecerlo,  cuando se ha vulnerado.</p>
<p>También puede atentarse contra el buen nombre de las instituciones, empresas y sindicatos.</p>
<p>Además de la acción de tutela, nuestra legislación sanciona con prisión y multas a quienes vulneran el buen nombre de las personas, delitos que están consagrados en el código penal, artículos 220 y 221.  El primero de ellos, la INJURIA, que se configura cuando una persona expresa cosas deshonrosas de otra, de su vida íntima, por ejemplo el Comandante de una Unidad Militar manifiesta en público que alguien es mal trabajador o perezoso, o se refiere en términos despectivos o irrespetuosos del sindicato, o un compañero de trabajo hace referencias de la vida sexual de otro, o comentarios desagradables sobre la familia, color de piel, situación económica, política o religiosa de alguien en público.</p>
<p>La CALUMNIA se configura cuando una persona acusa a otra falsamente de una conducta que es sancionada por la ley penal como delito, por ejemplo si un medio de comunicación o una persona dice de otra que roba o trafica con cosas robadas, o que tiene nexos con grupos al margen de la ley, que falsifica documentos, o que expende sustancias alucinógenas.</p>
<p>Si las acusaciones de los delitos son ciertas, deben ponerse en conocimiento de las autoridades competentes, para que investiguen, pero si son falsas y malintencionadas, quien las expresó puede ser sancionado por la justicia penal, como pasó con el famoso caso de la Negra Candela.</p>
<p>Además de lo anterior, la ley 1010 de 2006, que sanciona y previene el acoso laboral, en su artículo 7 y siguientes establece las sanciones contra el servidor público que las comete, en el artículo segundo (2), define al maltrato laboral como: “<em>Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; <span style="text-decoration: underline;">toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo labora</span>l</em>”.</p>
<p>ASODEFENSA les insta a actuar con respeto de la dignidad y buen nombre de las personas y las instituciones, de sus compañeros de trabajo, Jefes, usuarios de los servicios públicos, de sus vecinos, familia, y comunidad en general y a defender su buen nombre si éste ha sido irrespetado.</p>
<p>El sindicato defiende derechos laborales y humanos, razón por la cual el respeto por la dignidad humana, el buen trato, del buen nombre de nuestros afiliados es también parte de nuestro trabajo.  No dude en contactarnos cuando así lo requiera.</p>
<p>El respeto recíproco es la base de las relaciones exitosas.</p>
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		<title>Votar es un derecho, conozca los estímulos por ejercerlo</title>
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		<pubDate>Wed, 09 Jun 2010 15:37:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luis Fernando Buitrago Serna</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Elegir y ser elegido es un derecho y un deber ciudadano según el artículo 258 de la Constitución Política.
El voto tiene como atributos que es libre, universal, individual y secreto, y es característico en un régimen democrático (en donde el poder reside en el pueblo).
ASODEFENSA le invita a participar activamente en las decisiones políticas del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Elegir y ser elegido es un derecho y un deber ciudadano según el artículo 258 de la Constitución Política.</p>
<p>El voto tiene como atributos que es libre, universal, individual y secreto, y es característico en un régimen democrático (en donde el poder reside en el pueblo).</p>
<p>ASODEFENSA le invita a participar activamente en las decisiones políticas del país, a defender sus derechos laborales y sindicales y a ser miembr@ activ@ del sindicato, que trabaja todo el tiempo por el bienestar colectivo de l@s civiles y no uniformad@s del Ministerio de Defensa Nacional.<span id="more-230"></span></p>
<p>De acuerdo a las leyes 403 de 1997 y  815 de 2003, quien participe en las votaciones, tendrá los siguientes estímulos:<br />
1. Ser preferido, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.<br />
2. Una rebaja de un (1) mes en el tiempo de prestación de servicio militar, cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller, y de dos (2) meses, cuando se trate de soldados campesinos o soldados regulares.<br />
3. Ser preferido, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado.<br />
4. Ser preferido en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.<br />
5. El estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del diez por ciento (10%) del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos<br />
académicos.<br />
7. Se beneficiará, por una sola vez, de una rebaja del diez por ciento (10%) en el valor de expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro (4) años siguientes a la votación.<br />
8. Descuentos durante el tiempo que transcurra hasta las siguientes votaciones: Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial; y trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar, y por duplicados de la cédula de ciudadanía del segundo duplicado<br />
en adelante.<br />
9. Media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.</p>
<p>Las transformaciones que necesita el país serán el fruto de los anhelos de los Colombian@s  convertidos en hechos.</p>
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