Pensión de Jubilación es la renta o emolumento que reciben mensualmente los/as trabajadores de una empresa privada o pública o a los/as independientes, que han cotizado al Seguro Social o a un fondo de pensiones, y han cumplido los requisitos de edad y/o tiempo de servicio. En algunos casos la pensión la asume directamente la empresa pública una vez se haya verificado el cumplimiento de ciertas condiciones.
Los requisitos varían, de acuerdo al régimen que tenga el/la servidor/a público/a.
El régimen general, es decir el contenido en la ley 100 de 1993, se aplica a la mayoría de colombianos/as, tiene como requisitos el cumplimiento de edad y tiempo de servicio. Además de éste régimen existen otros que se denominan especiales que van dirigidos a ciertos sectores que por su naturaleza requieren un trato diferente a través de una legislación especial, como los docentes, las fuerzas militares, los civiles y no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, el Presidente, entre otros.
Pertenecen al régimen pensional especial contenido en el decreto 1214 de 1990 quienes ingresaron al Ministerio de Defensa Nacional hasta el 23 de diciembre de 1993, (hay una amplia discusión sobre la vigencia al 1 de abril de 1994).
Los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en éste régimen, son 20 años de servicio continuos de servicio y si es discontinuo los hombres deben tener 55 años de edad y las mujeres 50.
De no haberse presentado cambios en el régimen especial contenido en el decreto 1214 de 1990, las últimas personas que se pensionarían lo harían el 23 de diciembre de 2013.
En el año 2005 por petición del Presidente Álvaro Uribe, el Congreso de la República aprobó el Acto legislativo No. 001 de 2005, que elimina el 31 de julio de 2010, la gran mayoría de los regímenes especiales de pensión, dejando sólo vigentes el régimen especial de los militares y policías y el del propio Presidente de la República.
¿Qué pasa entonces con esas personas que no alcanzan a cumplir los 20 años el 31 de julio de 2010 en el Ministerio de Defensa Nacional?
Quienes al 31 de julio de 2010, no tengan 20 años de servicio en el Ministerio de Defensa Nacional, pasan a regirse por el régimen general de pensión contenido en la 100 de 1993 y para pensionarse deben cumplir los requisitos de edad y tiempo de servicio. Es decir en este momento para hombres son 1250 semanas de cotización y 60 años de edad, para mujeres 1250 semanas y 55 años de edad, lo cual puede incrementarse con el tiempo.
Con el cambio de régimen, el Ministerio de Defensa Nacional debe entregar un bono pensional, que es un documento que representa el tiempo de servicio, y éste se deposita en un fondo de pensiones que escoge el/a trabajador/a para efectos de seguir cotizando hasta que tenga los requisitos de edad y tiempo de servicio y acceder a la pensión de jubilación.
Si la el servidor público siempre ha estado en el régimen general de pensión de la ley 100 1993, no tiene ningún cambio, todo sigue igual.
¿Se aplica esta reforma a los/as afiliados/as a ASODEFENSA?
Para el servidor público afiliado a ASODEFENSA, hay una opción y consiste en la aplicación de los acuerdos de la negociación colectiva que se suscribieron en el año 2002, bajo el amparo de las normas internacionales de la organización internacional del trabajo OIT, uno de dichos acuerdos estableció que no se aplicarán normas que desmejoren la situación de los/as trabajadores/as del Ministerio de Defensa afiliados/as, o que se llegaran a afiliar, tarea en la que está trabajando arduamente el sindicato en procura de defender los derechos pensionales.
Estar unidos es muy importante, incrementar la afiliación, fortalecer la organización para continuar cosechando los triunfos jurídicos y sindicales a favor de sus afiliados/as, en los que se incluyen la estabilidad laboral y el respeto de sus derechos.
En este momento se adelanta una campaña de recolección de firmas que respaldarán ante el gobierno nacional la exigencia de ASODEFENSA del cumplimiento de los acuerdos laborales del año 2002. Para descargar la planilla, por favor haga clic aquí. Diligencie el formulario con compañeros, vecinos, amigos y diríjalo cuanto antes a la organización sindical.
La organización es solidaria y entiende la grave afectación que se tiene con el cambio del régimen pensional y por eso está trabajando con el ánimo de defender este derecho.




Artículos relacionados
Ningún usuario ha opinado sobre este artículo