Honra, podría definirse como el respeto de una persona, su dignidad e imagen frente a los otros, limita el derecho a la expresión, en el sentido que tenemos prohibido hacer acusaciones o manifestaciones falsas, ofensivas o que tienen que ver la vida íntima de las personas.
Una sociedad se construye a partir de la unión de los individuos con objetivos comunes, e implica el respeto de cada uno de sus miembros, de sus pensamientos, opiniones, forma de vida, dignidad humana, profesión, religión, sexualidad, filiación política, raza, cultura, comportamientos que deben estar ajustados a nuestro ordenamiento jurídico.
El derecho a la honra y buen nombre está garantizado en la Constitución Política de Colombia en el artículo 21, y es un derecho fundamental, lo cual significa que está protegido de manera primordial para todos y procede la acción de tutela para restablecerlo, cuando se ha vulnerado.
También puede atentarse contra el buen nombre de las instituciones, empresas y sindicatos.
Además de la acción de tutela, nuestra legislación sanciona con prisión y multas a quienes vulneran el buen nombre de las personas, delitos que están consagrados en el código penal, artículos 220 y 221. El primero de ellos, la INJURIA, que se configura cuando una persona expresa cosas deshonrosas de otra, de su vida íntima, por ejemplo el Comandante de una Unidad Militar manifiesta en público que alguien es mal trabajador o perezoso, o se refiere en términos despectivos o irrespetuosos del sindicato, o un compañero de trabajo hace referencias de la vida sexual de otro, o comentarios desagradables sobre la familia, color de piel, situación económica, política o religiosa de alguien en público.
La CALUMNIA se configura cuando una persona acusa a otra falsamente de una conducta que es sancionada por la ley penal como delito, por ejemplo si un medio de comunicación o una persona dice de otra que roba o trafica con cosas robadas, o que tiene nexos con grupos al margen de la ley, que falsifica documentos, o que expende sustancias alucinógenas.
Si las acusaciones de los delitos son ciertas, deben ponerse en conocimiento de las autoridades competentes, para que investiguen, pero si son falsas y malintencionadas, quien las expresó puede ser sancionado por la justicia penal, como pasó con el famoso caso de la Negra Candela.
Además de lo anterior, la ley 1010 de 2006, que sanciona y previene el acoso laboral, en su artículo 7 y siguientes establece las sanciones contra el servidor público que las comete, en el artículo segundo (2), define al maltrato laboral como: “Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral”.
ASODEFENSA les insta a actuar con respeto de la dignidad y buen nombre de las personas y las instituciones, de sus compañeros de trabajo, Jefes, usuarios de los servicios públicos, de sus vecinos, familia, y comunidad en general y a defender su buen nombre si éste ha sido irrespetado.
El sindicato defiende derechos laborales y humanos, razón por la cual el respeto por la dignidad humana, el buen trato, del buen nombre de nuestros afiliados es también parte de nuestro trabajo. No dude en contactarnos cuando así lo requiera.
El respeto recíproco es la base de las relaciones exitosas.




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